Enciclopedia de Economia
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ACCIONES DE CONTROL

Cualesquiera acciones de una sociedad emisora (incluyendo las acciones registradas y las no registradas) que son propiedad de una persona allegada a la sociedad emisora (es decir, un apoderado, un consejero o cualquier otra persona que, mediante la propiedad de las acciones o cualquier otro valor, controla las políticas de gestión de la emisora). La Regla 144 de la Ley de Valores de 1933 impone las siguientes restricciones en la venta de tales acciones
:

1) Debe haber disponible información pública actual sobre la compañía emisora.

2) No se permite un período mínimo de tenencia.

3) El número de acciones que puede vender cualquier titular dentro de un período de

tres meses está sujeto a limitaciones de volumen iguales a la mayor de las dos cifras siguientes: el 1 % de las acciones de la misma clase en circulación, o la media semanal del volumen de contratación (media calculada sobre las cuatro semanas naturales anteriores). Toda venta de valores de la misma clase (limitadas o no limitadas) a tenor de la Norma 144, por o a favor del propietario y ciertas personas relacionadas con el propietario, debe totalizarse.

4) Las ventas debe hacerlas el propietario a un creador de mercado en esos valores o por un corredor en representación del propietario para realizar transacciones de agencia no solicitadas.

5) El Impreso 144 de Notificación de Venta deberá depositarse en la SEC y en la Bolsa principal (si la hubiera) para las acciones, no más tarde del día en que se cursa la orden de venta.

 

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ACCIONES CONVERTIBLES CON DIVIDENDO MEJORADO
ACCIONES DE PRIMERA CLASE

 

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