Enciclopedia de Economia
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AGENTES MEDIADORES DE COMERCIO

Están sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio, según dispone el artículo 88 del Código de Comercio, los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. Sólo tienen fe pública los Agentes y los Corredores colegiados. Con la Ley 24/1988, de Regulación del Mercado de Valores, desaparece —salvo en ciertos casos marginales— la fe pública obligatoria de los agentes mediadores, tanto en lo referente a la suscripción como a la negación de valores, sin que ello signifique, naturalmente, la desaparición de la intervención voluntaria de fedatario público.

 

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AGENTES ECONÓMICOS
AGENTES PRIMARIOS POR CUENTA PROPIA

 

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