Enciclopedia de Economia
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ASEGURADOR INDEPENDIENTE CUALIFICADO

Se suele citar por su acrónimo inglés QIU. De acuerdo con las exigencias del Plan E de la NASD (Asociación Nacional de Operadores en Valores o Bolsa, de EE.UU.) se precisa una opinión por escrito de un QIU relativa a si la determinación del precio de un producto estructurado que se va a emitir es justa para el inversor. Este requisito tiene relación con los potenciales conflictos de interés que podrían surgir si el emisor y el asegurador principal son entidades afiliadas. Un QIU asegura a los inversores que el precio ofrecido del instrumento es justo con relación a otros instrumentos negociados públicamente y a las condiciones de mercado que afectan al activo sobre el cual está basado el producto estructurado. La opinión de equidad se facilita al asegurador principal y se cita en el suplemento del folleto.

 

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ASEGURADOR
ASEGURADOR PRINCIPAL

 

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