Enciclopedia de Economia
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
 
 
 

BANCA MIXTA

Bancos doblemente especializados, que operan tanto como bancos comerciales que como bancos industriales y de negocios. Hasta la Ley de Bases de 14 de abril de 1962, de Ordenación del Crédito y la Banca, la banca privada española fue fundamentalmente banca mixta. Esta ley consagró el principio de especialización bancaria, puesto que cada banco debería de elegir el status de banco comercial o el de banco industrial y de negocios. Esta pretendida diferenciación bancaria de la Ley de Bases de 1962 no llegó a ser realidad, dejando incluso de ser un objetivo a alcanzar en las sucesivas reformas del sistema financiero que han tenido lugar en España a partir de 1971.

(En inglés: universal banking , universal banks )

El ejercicio de la banca comercial y de la banca industrial conjuntamente en un solo banco.

 

<< término anterior
término siguiente >>
BANCA MINORISTA
BANCA OFICIAL

 

Marcar ésta página de bookmark:

 
 

 

  Otros términos : MERCADO NACIONAL | OFICINA | SUPERFICIE DE VOLATILIDAD

Temas | Nuestro proyecto | Contacto | Imprenta