Enciclopedia de Economia
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CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS

Fueron establecidas con carácter obligatorio por el Decreto de 5 de marzo de 1926 en todas las cuencas hidrográficas en que la Administración lo declare conveniente o que lo solicite el 70 por 100, por lo menos, de su riqueza agrícola e industrial, afectada por el aprovechamiento de sus aguas corrientes. Son funciones de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas:

a) la formación de un plan de aprovechamiento general coordinado y metódico de las aguas que discurren por el cauce de los ríos (el río propiamente dicho más los afluentes principales) comprendidos en la correspondiente Confederación;

b) la ejecución de las obras del plan en el orden que de él resulten;

c) intervenir y regular la explotación de todas las obras y aprovechamientos de las aguas adscritas a la Confederación;

d) ejercer la policía de los cauces, en cuanto se relaciona con el cumplimiento de los fines de la Confederación; é) la facultad de expropiar y subastar los terrenos hechos regables y no regados por sus propietarios;

f) ejercer las facultades en ellas delegadas por la Administración Pública. Adscritas al Ministerio de Obras Públicas, las Confederaciones Hidrográficas se hallan configuradas en la actualidad en España como Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

 

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CONFEDERACIÓN ESPAÑOIA DE CAJAS DE AHORROS (CECA)
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