Enciclopedia de Economia
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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar actividades de este tipo necesitan contar con la correspondiente autorización administrativa y constituir una garantía suficiente a disposición de la autoridad laboral (mediante depósito, aval
o fianza).

La autoridad laboral que concede la autorización administrativa habrá de llevar un Registro de Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios a empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición.

Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

Las empresas de trabajo temporal son empresas mediadoras (intermediarios) del mercado de trabajo. Canalizan la oferta de trabajo hacia la demanda de empleo, si bien para realizar trabajos de carácter temporal.

Realizan también labores de formación, además de selección y contratación, sin coste alguno para el trabajador por prescripción legal.

 

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