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LETRA DE CAMBIO

Documento o título valor mediante el cual una persona natural o jurídica (librador) ordena a otra (librado) que pague una cantidad (importe) a favor de un tercero (tenedor), a su vencimiento. La propiedad de las letras de cambio se transmite por endoso. La letra de cambio una vez formalizada produce efectos independientemente de la causa y el fundamento de su giro. El tenedor
de buena fe puede dirigir la acción cambiaría contra cualquiera o contra todos los obligados por el documento (librador, aceptante, endosantes y avalistas), quienes son responsables solidarios de su pago.

Efecto financiero que un comprador entrega a un vendedor a cambio de unas mercancías y en el que se compromete a pagarle en fecha futura (normalmente, a tres o seis meses) la cantidad en él consignada. Bill of exchange. letras del Tesoro

(En inglés: bill of exchange [UK] , draft [USA] )

Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso.

 

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LETRA BANCARIA
LETRA DEL TESORO

 

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