Enciclopedia de Economia
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RESERVAS LEGALES

Las que han de ser dotadas obligatoriamente en cumplimiento de una disposición legal de carácter general. Concretamente el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que: «En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin».

 

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