Enciclopedia de Economia
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BIENES DEMANIALES

Bienes integrantes del Patrimonio del Estado afectados por el Ministerio de Hacienda al uso general o a los servicios públicos. Los órganos de la administración del Estado que precisen bienes patrimoniales determinados para el cumplimiento de sus fines tienen que dirigirse por conducto y con la aprobación del titular del departamento respectivo al Ministerio de Hacienda, expresando cuál es el uso a que van a destinarse. A la vista de la solicitud, el Ministerio de Hacienda tomará el acuerdo
que proceda. La afectación de los bienes patrimoniales tiene que hacerse por orden expresa, que se comunica al ministro del Departamento interesado y al delegado de Hacienda de la provincia donde los bienes radiquen. La afectación se hará constar en el Inventario General y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

El cambio de destino de los bienes demaniales compete al Ministerio de Hacienda. Los Departamentos que necesiten los bienes que se hallan afectados a otros tienen que dirigirse a la Dirección General del Patrimonio del Estado para que por la misma se incoe el oportuno expediente, en el que, con audiencia de todos los Ministerios interesados, se decidirá el destino del bien o bienes de que se trate, mediante resolución motivada.

(En inglés: property in the public domain )

Reciben esta denominación aquellos bienes que, por estar destinados a servicios públicos o al uso general, gozan de especiales características, como no poder ser objeto de venta, de embargo o de prescripción.

 

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BIENES DE PRIMERA NECESIDAD
BIENES DURADEROS

 

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