Enciclopedia de Economia
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RAZÓN SOCIAL

Denominación o nombre comercial de una sociedad de responsabilidad limitada, de una compañía colectiva o de una compañía en comandita. La sociedad de responsabilidad limitada habrá de girar bajo una denominación social, a la que deberá añadirse, en todo caso, la indicación de: «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada». No se podrá adoptar una denominación o razón social idéntica a la de otra sociedad preexistente, sea o no limitada.

La compañía
colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que expresen, las palabras «y Compañía». En el caso de este segundo tipo de sociedad no podrá incluirse nunca en la razón social el nombre de ninguna persona que no forme parte, en ese momento, de la sociedad.

La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que expresen, las palabras «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita». En las sociedades en comandita por acciones podrá hacerse lo mismo, o bien utilizar una denominación objetiva con la necesaria indicación de «Sociedad en comandita por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

En la denominación de una sociedad anónima, al igual que en la de una cooperativa, que no podrán ser idénticas a las de ninguna otra sociedad preexistente, deberán figurar, respectivamente, las indicaciones «Sociedad Anónima» (o su abreviatura S. A.) y «Sociedad Cooperativa» (o su abreviatura S. Coop.).

(En inglés: corporate name , firm name )

Nombre legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus obligaciones, y que no puede coincidir con la razón social de otra sociedad inscrita en el Registro general de sociedades. A este nombre oficial se le denomina razón social y no denominación social, porque en él obligatoriamente ha de figurar el nombre de todos o alguno de los socios de la sociedad. Este requisito es de obligatoria observancia en el caso de las sociedades personalistas (sociedades colectivas y comanditarias), pero están exentas las restantes sociedades mercantiles.

 

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