Enciclopedia de Economia
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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aquélla cuyo capital se halla dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de cincuenta y no responden personalmente de las deudas sociales. Esta forma de sociedad ha de contar con una denominación objetiva o razón social, que no puede ser idéntica a la de otra sociedad preexistente, sea o no limitada, a la que debe añadirse, en todo caso, la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada. El capital social, integrado por las aportaciones de los socio
s, no podrá ser inferior a medio millón de pesetas, y ha de estar totalmente desembolsado desde su origen. Cualquiera que sea su objeto, la sociedad de responsabilidad limitada tiene carácter mercantil y se halla sometida a los preceptos de la Ley de 17 de julio de 1953, sobre Régimen Jurídico de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que en numerosas cuestiones se remite a las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas.

Sociedad en la que el accionista no responde personalmente de las deudas de la misma por encima del valor suscrito de las acciones que posee. Limited liability company.

(En inglés: limited liability company )

Sociedad capitalista de carácter mercantil cuyo capital está formado por las aportaciones de los socios que por un total superior a 500.000 pesetas, ha de estar totalmente suscrito y desembolsado desde su creación, divido en participaciones acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y, además, no son negociables, por lo que no puede ser transmitida la condición de socio que otorga. Otra característica principal es que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Junto a la denominación social ha de aparecer la indicación de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).

 

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