Enciclopedia de Economia
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DEUDA PÚBLICA

Endeudamiento del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, documentado por medio de títulos valores negociables. Cuando los ingresos ordinarios no son suficientes para hacer frente a los gastos públicos, el Estado acude a los llamados recursos extraordinarios, entre los cuales ocupa un lugar destacado la Deuda Pública. La Deuda Pública, a la que se le conoce también bajo la denominación de Fondos o Efectos Públicos, se materializa en títulos de renta fija, que son admitidos de oficio
a cotización en las Bolsas de Valores. La Deuda Pública es susceptible de ser utilizada también como instrumento de regulación monetaria. Por medio de la llamada política de open market (mercado abierto) los Estados modernos intervienen en el mercado financiero comprando y vendiendo Deuda Pública. En una emisión de Deuda Pública procede distinguir las siguientes fases o etapas: creación, emisión, puesta en circulación o comercialización y amortización. La creación de la Deuda Pública tiene lugar cuando en el Parlamento se aprueba la Ley, en virtud de la cual se le autoriza al Gobierno a emitir Deuda Pública por la cuantía y en las condiciones que se señalan.

Según su plazo de amortización, la Deuda Pública puede ser flotante o consolidada; mientras que la primera es a corto plazo, la segunda lo es a largo plazo e incluso de carácter permanente. La Deuda Pública flotante se emite para hacer frente a los desajustes temporales entre los cobros y los pagos y satisfacer las necesidades de liquidez a corto plazo del Tesoro Público. En la Deuda Pública consolidada, en cambio, el Estado no señala plazo de amortización y, en caso de fijarlo, éste suele ser muy largo. Por la clase de moneda o el país en que se efectúa la emisión, la Deuda Pública se clasifica en interior o exterior. Según la naturaleza del título valor con que se documenta, la Deuda Pública puede ser nominativa y al portador. La Deuda Pública puede ser también pignorable o no pignorable, según que el Banco Central conceda automáticamente y hasta un cierto porcentaje de su valor nominal préstamos en moneda corriente. En España, hasta la Ley de 26 de diciembre de 1958, la Deuda Pública emitida por el Estado tenía concedido el privilegio de pignoración automática en el Banco de España, lo que dificultaba considerablemente la regulación de la oferta monetaria.

La Deuda Pública puede ser emitida con el objeto de recabar fondos para atender a una finalidad concreta (deuda finalista) o para atender a las necesidades generales de la Hacienda Pública (deuda no finalista). Empréstitos a la par, bajo la par o sobre la par, según que el precio de emisión sea igual, inferior o superior al valor nominal del título, si bien la mayor parte de las emisiones públicas son a la par o bajo la par. Empréstitos con lotes, cuando además del tipo de interés se sortean cada año o período de tiempo unos lotes o premios entre los tenedores de los títulos del correspondiente empréstito. Empréstitos con prima de reembolso, cuando en el momento de la amortización se les devuelve a los acreedores una cantidad superior al valor nominal del título.

La financiación del déficit creciente del sector público ha determinado una creciente dependencia del Estado del ahorro privado. La creciente utilización de la Deuda Pública con fines de regulación monetaria ha determinado que las emisiones de Deuda Pública a corto plazo tengan hoy día mayor peso o importancia que en el pasado. Todo ello ha alentado el proceso de innovación financiera en este campo. Las administraciones públicas ampliaron la gama de activos financieros emitidos, y así nacieron los Bonos del Estado, los Certificados de Depósito del Banco de España, los Pagarés del Tesoro, los Certificados de Regulación Monetaria, etcétera. El nuevo sistema de anotaciones en cuenta de la Deuda Pública, creado por el Real Decreto 505/ 1987, que permite sustituir el siempre engorroso trasiego de los tradicionales títulos valores en que se materializa la deuda por simples anotaciones en cuenta en la Central de Anotaciones del Banco de España, ha constituido una importante innovación. La Central de Anotaciones, a la que sólo pueden acceder los intermediarios financieros y las entidades gestoras que pueden mantener cuentas de terceros dentro de sus cuentas abiertas en dicha Central, se encarga de efectuar los asientos contables que corresponden a la gestión de la Deuda Pública de sus usuarios.

Vease «deuda nacional». Public debt.

(En inglés: national debt [UK] , public debt [USA] )

Conjunto de títulos valores emitidos por el Estado, otros poderes públicos o sus organismos autónomos, como forma de captar recursos financieros. El interés que debe pagar a los poseedores de dichos títulos (bonos, pagarés, letras, etc.) supone uno de sus mayores gastos anuales.

Se denomina así a los títulos a medio y largo plazo emitidos por el Tesoro Público mediante el sistema de subasta. Es la parte alícuota de un préstamo al Estado. El propietario tiene el carácter de prestamista y, como tal, tiene derecho a la percepción de unos intereses y al reembolso del capital prestado, según las condiciones de la emisión. Su finalidad es la obtención de recursos para hacer frente a las necesidades de tesorería que genera el déficit presupuestario. La deuda pública está constituida por las deudas del Estado y las deudas y obligaciones de entidades públicas (ayuntamientos, diputaciones, comunidades autónomas, etc.).

En inglés: Public debt, National debí, Government debt stock, Government paper.

 

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DEUDA PÚBLICA ANOTADA

 

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