Enciclopedia de Economia
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PROTESTO

Requisito normal para el ejercicio de las acciones bancadas en los casos de falta de aceptación o pago de las letras de cambio. La notificación del protesto al librador lo hará el notario en el plazo de los dos días hábiles siguientes al fijado para la aceptación o pago del correspondiente efecto. No serán objeto de protesto ni declaración equivalente las letras que contengan las cláusulas sin gastos, sin protesto o similares firmadas por el librador
. En la forma y casos que la Ley señala, el ejercicio de las acciones cambiarías puede ser llevado a cabo por el tenedor sin necesidad del protesto. Cuando se trate de falta de pago, en las letras domiciliadas en entidades de crédito, sustituye al protesto la declaración equivalente, suscrita por la correspondiente entidad o la Cámara de Compensación. Los cheques impagados son también susceptibles de protesto o declaración equivalente.

Acta notarial que deja constancia de que una letra de cambio no ha sido aceptada o pagada. Protest.

(En inglés: protest )

Declaración notarial que da fe de que un efecto que ha sido presentado por su tenedor a su debido tiempo no ha sido aceptado o pagado. Esta diligencia se realiza a instancias del tenedor dentro de cinco días hábiles después de su presentación. El librado, en el plazo de otros dos días, deberá proceder a su aceptación o pago si no quiere que se inicien las diligencias pertinentes por la vía judicial.

 

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PROTECCIONISMO
PROTOCOLO

 

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