CONTRATO-PROGRAMA
Convenio suscrito con el Estado por las empresas públicas que perciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, previsto en el artículo 91 de la Ley General Presupuestaria, por medio del cual se fijan los derechos y deberes recíprocos de las partes contratantes. En la empresa pública se entremezclan dos preocupaciones fundamentales:
a) la consecución de los objetivos o fines que al efecto le asigne el Gobierno, dentro del contexto de un plan más general que sea la expresión de los grandes objetivo s nacionales, y
b) el logro de unos objetivos de mercado, como correspondería a cualquier empresa privada, y que precisamente por ello se le dota a la empresa pública de la forma jurídica mercantil. Mediante la fórmula del contrato-programa, puesta en práctica en Francia y extendida luego en otros países, se pretende asegurar el cumplimiento por parte de la empresa pública de sus fines o propósitos de interés general, confiriéndole autonomía para la consecución del resto de sus objetivos. Detrás de esta fórmula se halla una nueva filosofía de gestión de la empresa pública, o nueva manera de entender las relaciones entre el Estado y sus empresas. Se trata de un contrato plurianual de renovación anual en el que se establecen las reglas del juego que han de presidir las relaciones entre una empresa pública y la Administración de la que depende.
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